Micelio
Auto31 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08
  • Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
  • Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008
  • Nivel de cumplimiento bajo
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por falta de carga argumentativa
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 verificó el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 2882 de 2023, relacionado con el componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la actual cartera de salud.

La Corte declaró dos niveles de cumplimiento: (i) BAJO en el mecanismo para agilizar el desembolso de los recursos, el desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, el pago de los recursos aprobados con ocasión del Acuerdo de Punto Final y en la entrega de informes cuatrimestrales y, (ii) MEDIO, porque en el saneamiento de la cartera de Acuerdo de Punto Final de las EPS del régimen subsidiado se adoptaron medidas conducentes con resultados que permitieron probar que se va a superar la problemática, aunque sin avances significativos.

Se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar las medidas necesarias para cumplir con la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760/08 e informar el progreso que se alcance para un desembolso más ágil por parte de las EPS.

Adicionalmente, se requirió a la Adres para que reporte información concerniente a los contratos de transacción pendientes de suscribir en el marco del Acuerdo de Punto Final.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo respecto de lo ordenado en el Auto 2882 de 2023 concerniente al componente de flujo oportuno en el sistema de salud de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760 de 2008, en relación con la fluidez del dinero con más agilidad, la mitigación del desabastecimiento de los medicamentos, la ejecución de recursos aprobados en el marco del APF y la entrega de informes cuatrimestrales, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia.
  2. Segundo. Declarar el nivel de cumplimiento medio del componente flujo oportuno en el sistema de salud de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760 de 2008 solo sobre el saneamiento de la cartera de Acuerdo de Punto Final en el régimen subsidiado, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión
  3. Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social:
  4. 3.1. Adoptar las medidas necesarias para cumplir con la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008 y el Auto 2882 de 2023. Para ello deberá remitir informes cada cuatrimestre entendido así; enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre, que contengan como mínimo lo dispuesto en el fundamento jurídico 174 del Auto 2882 de 2023.
  5. 3.2. Dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, informar los resultados y avances alcanzados para un desembolso más ágil por parte de las EPS de conformidad con la implementación del Decreto 489 de 2024, atendiendo a lo explicado en el numeral 123.b de este auto.
  6. 3.3. Remitir un cronograma en el que dé a conocer las actividades que desplegará para culminar el desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos. Para lo que contará con mes contado a partir de la comunicación de este auto. Asimismo, incluir los mecanismos a través de los cuales se difundirá este sistema y las estrategias para su implementación efectiva. Además, considerar las oportunidades de mejora resaltadas en la presente providencia (f.j 50 a 54).
  7. 3.4. Dados los elevados porcentajes de glosas informados (supra 18 y 19), en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, deberá informar las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para garantizar que las EPS presenten información clara, precisa y consistente en los procesos de recobro, así como las acciones que se están implementando frente a los casos en los que dicha obligación no se cumple.
  8. 3.5. Dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, informar el estado actual del saneamiento de la cartera en el marco del APF en relación con las EPS-S, conforme a lo establecido en el Auto 2882 de 2023 y en esta oportunidad (f.j 123.e).
  9. Cuarto. Ordenar al Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud que, dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia, allegue un listado específico y actualizado de los contratos pendientes de suscribir, indicando: (i) el valor correspondiente a cada uno, (ii) la fecha desde la cual están pendientes, (iii) las acciones concretas que ha adelantado para su formalización, (iv) otras novedades que considere (i.e. la manifestación de no transar). Asimismo, (v) deberá informar el plazo estimado que prevé para culminar la ejecución total de los recursos aprobados. En casos de haberse suscrito nuevos contratos a los ya reportados, comunicará (vi) recursos aprobados, (vii) recursos reconocidos, (viii) número de contrato de transacción, (ix) entidad beneficiaria y, (x) número de acto administrativo. De todo lo anterior tendrá que enviar los soportes correspondientes. Esto tendrá que agregarse con su debida actualización en los informes cuatrimestrales.
  10. Quinto. Reiterar a todas las autoridades que los informes que alleguen contemplen como mínimo los requerimientos descritos en el acápite de las órdenes relacionadas con el mandato vigesimocuarto contenido en el Auto 1174A de 2022 según corresponda. De igual forma la información que recojan corresponda a los cuatrimestres de enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre, los cuales deberán enviarse dentro del mes siguiente a que culmine el cuatrimestre.
  11. Sexto. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.